Artículo 1 · Objeto y ámbito de aplicación
1.1 Las presentes Condiciones Generales de Venta tienen por objeto regir las condiciones en las que FUTURLOG organiza, en su nombre y por cuenta de los Clientes, la logística y el transporte de los Productos que le son confiados por el Cliente en virtud del Contrato.
1.2 Las presentes Condiciones Generales de Venta están disponibles en el sitio web de FUTURLOG en la siguiente dirección: https://www.futurlog.com/es/cgv_Futurlog_2026. Además, las Condiciones Generales de Venta se remitirán por correo electrónico al Cliente, de forma simultánea a la emisión de las facturas por parte de FUTURLOG en ejecución del Contrato.
1.3 El Cliente reconoce haber tomado conocimiento y aprobado, con carácter previo a la firma del Contrato, las Condiciones Generales de Venta de FUTURLOG.
Artículo 2 · Definiciones
Los términos utilizados en el Contrato cuya inicial figura en mayúscula tienen el significado que se define a continuación:
- «Bulto» designa un objeto o un conjunto material compuesto de varios objetos, cualesquiera que sean su peso, sus dimensiones y su volumen, que constituya una carga unitaria en el momento de su entrega al transporte (cubeta, jaula, caja, cartón, contenedor, fardo, palé zunchado o retractilado, etc.), acondicionado por el Cliente o el Prestador logístico.
- «Comité de Seguimiento» designa una reunión periódica constituida por los representantes de ambas Partes, cuya frecuencia deberán definir las Partes.
- «Pedido» designa la venta celebrada entre el Cliente y el comprador de los Productos que implica una entrega física al Destinatario.
- «Contrato» está compuesto por el cuerpo principal del contrato firmado por las Partes, por las Condiciones Generales de Venta de FUTURLOG y por los Anexos.
- «Destinatario» designa al destinatario final (empresa o particular) de los Productos pedidos al Cliente.
- «Expedidor» designa al Cliente o a cualquier otra persona a la que el destinatario o el comprador realiza su pedido de las mercancías del Cliente.
- «Prestador(es)» designa a todo prestador de servicios al que FUTURLOG subcontrata, total o parcialmente, la logística y/o el transporte de las mercancías del Cliente entregadas al Destinatario.
- «Prestador de transporte» designa al transportista público que celebra el contrato de transporte con FUTURLOG y que se compromete a realizar, por cuenta de FUTURLOG, la totalidad o parte de una operación de transporte que ejecuta bajo su responsabilidad.
- «Prestador logístico» designa a todo prestador de servicios al que FUTURLOG subcontrata el almacenamiento, la preparación de los Pedidos, el embalaje, el acondicionamiento o cualquier otro servicio logístico cubierto por el Contrato.
- «Servicios» tiene el sentido que se le atribuye en el artículo 3 del Contrato.
- «Productos» designa todos los productos, con excepción de (i) las mercancías que requieran un almacenamiento y/o una distribución a temperatura controlada y (ii) los productos cuya alguna de sus dimensiones sea superior a las de los palés de estándar «Europa» (120 cm de longitud, 80 cm de anchura y 160 cm de altura), que sean, o vayan a ser, comercializados por el Cliente y que deban ser tratados por FUTURLOG.
- «Territorio» tiene el sentido que se le atribuye en el artículo 1 del Contrato.
Artículo 3 · Servicios ofrecidos por Futurlog
Generalidades. FUTURLOG ofrece al Cliente un conjunto de servicios logísticos y de transporte, entre los cuales: la recepción de los Productos del Cliente, su almacenamiento, la gestión del stock, la preparación y el embalaje de los pedidos, el transporte desde los proveedores y hacia los clientes finales del Cliente, así como el tratamiento de las devoluciones.
En función de sus necesidades y de la evolución de su actividad, el Cliente podrá optar por no confiar a FUTURLOG los servicios de transporte, de tratamiento de devoluciones y, en ciertos casos específicos (en particular en materia de «crossdocking»), el servicio de almacenamiento, sin que sea necesario modificar el Contrato.
FUTURLOG podrá realizar servicios complementarios (tales como el «co-packing» o el reacondicionamiento de los Productos) a petición expresa del Cliente, previa elaboración de un presupuesto.
En virtud del Contrato, FUTURLOG pone asimismo a disposición del Cliente una solución informática denominada «FuturSystem», que integra un acceso extranet «FuturWeb» así como interfaces de programación de aplicaciones («API») compatibles con los principales «CMS» del mercado (Shopify, PrestaShop, WooCommerce, Wix, etc.) y con varios marketplaces.
3.1 · Recepción de los Productos
FUTURLOG se encarga de la recepción de los Productos entregados directa o indirectamente por el Cliente. Al inicio de la prestación se entrega al Cliente un pliego de condiciones que especifica las restricciones logísticas aplicables a las entregas (en particular la dirección del almacén, los muelles de entrega, los horarios de apertura, las dimensiones de palés aceptadas así como las restricciones relativas a las materias peligrosas). Toda entrega no conforme con dicho pliego de condiciones será rechazada por FUTURLOG.
Cuando el transporte de los Productos hasta el almacén sea organizado por el Cliente, este deberá transmitir a FUTURLOG, a través de «FuturWeb» o de una API integrada en la solución «FuturSystem», con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas respecto a la fecha prevista de recepción, un aviso de entrega que incluya el número y el tipo de contenedores, el nombre del transportista, las referencias a recepcionar y las cantidades correspondientes, así como la fecha estimada de recepción.
Con el fin de facilitar las operaciones de recepción y permitir una facturación conforme a las unidades de obra acordadas, el Cliente podrá precisar, para cada referencia, el desglose de las cantidades a recepcionar según las unidades de manipulación. Estas unidades deberán corresponder a las cantidades por palé completo y por bultos completos (PCB) indicadas en la ficha de artículo. A falta de esta información, la unidad de obra aplicada por defecto será la recepción por artículo.
El Cliente o su representante deberá igualmente concertar una cita con el responsable de muelle (por teléfono o por correo electrónico) indicando el número de aviso comunicado a través de «FuturWeb» o de una API. Cuando la entrega afecte a menos de veinte (20) bultos, el Cliente quedará dispensado de concertar una cita.
El respeto de los plazos contractuales y la aplicación de las eventuales penalizaciones por retraso definidas en los SLA están condicionados: (i) al respeto estricto del pliego de condiciones, y (ii) a la presencia, en cada bulto o palé, de las etiquetas correspondientes al aviso de expedición («DESADV»).
Toda entrada en stock será objeto de una transmisión al Cliente mediante interfaz informática («FuturWeb», informe enviado por correo electrónico o una API integrada en la solución «FuturSystem»), precisando las referencias y las cantidades efectivamente recepcionadas.
3.2 · Almacenamiento
Cuando el Cliente confíe a FUTURLOG servicios de almacenamiento, se compromete a facilitar, en la fecha de firma del Contrato, una previsión de los volúmenes de Productos a almacenar durante los meses siguientes. En caso de crecimiento significativo del volumen a almacenar (aumento superior al 50 % respecto al volumen anterior), el Cliente deberá informar a FUTURLOG con una antelación mínima de tres (3) meses.
FUTURLOG organizará el stock del Cliente en dos estados distintos:
- Stock disponible: stock que agrupa todas las mercancías conformes para su puesta en preparación.
- Stock apartado: stock que agrupa los Productos no conformes, las mercancías devueltas por causa de siniestro ocurrido durante el transporte o por causa de error de preparación.
La gestión de las ubicaciones se realizará mediante un sistema informático dedicado. Podrá transmitirse un estado de los Productos en stock a petición escrita del Cliente.
Los Productos bajo el estado «Stock apartado» se mantendrán a disposición del Cliente para su peritación. Al término de dicha peritación, el Cliente transmitirá sus instrucciones por correo electrónico a FUTURLOG, con el fin de ordenar bien la integración de los Productos en el stock disponible, bien su devolución a una dirección designada, bien su destrucción si su estado lo justifica.
3.3 · Preparación de pedidos
Para permitir a FUTURLOG realizar el servicio de preparación de pedidos, el Cliente se compromete a transmitir, mediante interfaz informática («FuturWeb» o API), toda la información necesaria para la ejecución de esta misión, organizada por Pedido y por Destinatario. El Cliente será el único responsable de la exactitud de dicha información transmitida. FUTURLOG realizará la preparación de los Pedidos conforme a esta información, respetando los plazos contractuales así como los eventuales pliegos de condiciones acordados con el Cliente.
3.4 · Acondicionamiento, embalaje y etiquetado de los Productos
Los Pedidos se prepararán según el acondicionamiento más adecuado: bien sobre palés de tipo «perdido» o «Europa», retractilados con un film neutro y etiquetados, bien en bultos, calzados y cerrados conforme a las buenas prácticas logísticas. FUTURLOG velará por que el embalaje no presente ningún peligro para las personas encargadas de la manipulación o del transporte, ni para el medio ambiente, los vehículos de transporte, las demás mercancías almacenadas o transportadas.
Cada bulto, objeto o soporte de carga será objeto de un etiquetado claro que permita el correcto encaminamiento de los bultos o palés, permitiendo en particular una identificación inmediata e inequívoca del Expedidor, del Destinatario, del lugar de entrega y de la naturaleza del Producto.
Cuando el Cliente confíe a FUTURLOG la impresión de sus facturas para adjuntarlas a los bultos o palés expedidos, FUTURLOG emitirá dichas facturas, en nombre y por cuenta del Cliente, sobre la base de la información transmitida a tal efecto. El Cliente sigue siendo el único responsable del cumplimiento de las obligaciones legales, fiscales y contables relativas a la facturación.
3.5 · Inventario
FUTURLOG realizará, una vez al año, a petición escrita del Cliente, un inventario físico global de los Productos en stock. Este inventario podrá realizarse de forma contradictoria a petición del Cliente, según el procedimiento definido por FUTURLOG. La realización del inventario requerirá una suspensión temporal de las operaciones de preparación de Pedidos. Deberá planificarse con una antelación mínima de un (1) mes. Ningún movimiento de stock, entrante o saliente, podrá tener lugar durante toda la duración del inventario. Todo inventario complementario solicitado por el Cliente será objeto de un presupuesto previo sometido a su aprobación.
3.6 · Tratamiento de las devoluciones
FUTURLOG se encarga de la recepción de los Pedidos devueltos, cualquiera que sea su origen o motivo. Estas devoluciones pueden proceder de los destinatarios finales o de los transportistas que no hayan podido finalizar la entrega (en particular en caso de «NPAI», dirección incorrecta o destinatario no localizable). Las devoluciones son anunciadas por el Cliente mediante interfaz informática («FuturWeb» o API) o directamente por el destinatario final cuando utiliza el portal de devoluciones puesto a disposición por FUTURLOG.
El aviso de recepción deberá incluir la siguiente información: (i) el número y el tipo de contenedores, (ii) el nombre del transportista y el número de seguimiento (tracking) así como (iii) las referencias a recepcionar y las cantidades asociadas.
Para cada Pedido devuelto, FUTURLOG analizará las causas de la devolución así como el estado de los Productos. En función de este primer análisis, los Productos serán reintegrados en el stock disponible o clasificados en el «stock apartado».
Artículo 4 · Obligaciones de Futurlog
En el marco de la ejecución del Contrato, FUTURLOG se compromete en particular a:
- Ejecutar los Servicios que le son confiados con todo el cuidado, la diligencia y la pertinencia que cabe esperar de un profesional del sector;
- Aplicar los medios técnicos y humanos necesarios para garantizar la correcta ejecución de los Servicios;
- Ejecutar sus obligaciones conforme al conjunto de los documentos, consignas y procedimientos acordados con el Cliente;
- Dirigir el conjunto de los Servicios de principio a fin y garantizar su correcto desarrollo;
- Proceder a la entrega de los productos en los plazos acordados;
- Respetar el conjunto de la normativa aplicable a su actividad. A este respecto, declara disponer de todas las habilitaciones y autorizaciones necesarias para el ejercicio de su actividad.
Artículo 5 · Obligaciones del Cliente
Además del pago de los Servicios realizados por FUTURLOG en ejecución del Contrato, el Cliente asume las siguientes obligaciones.
5.1 · Acondicionamiento, embalaje y etiquetado de los Productos
Cuando la entrega de los Productos a FUTURLOG sea realizada por el Cliente o su proveedor, el Cliente responde de todas las consecuencias de una ausencia, insuficiencia o defecto del acondicionamiento, del embalaje, del marcado o del etiquetado.
5.2 · Ejecución de los Servicios
El Cliente está obligado a dar en tiempo útil las instrucciones necesarias y precisas a FUTURLOG para la ejecución de los Servicios. FUTURLOG no tiene que verificar los documentos (factura comercial, nota de embalaje, etc.) facilitados por el Cliente. El Cliente responde de todas las consecuencias de un incumplimiento de esta obligación de información.
5.3 · Obligaciones declarativas
El Cliente responde de todas las consecuencias de una ausencia, insuficiencia o incumplimiento de la obligación de información y de declaración sobre la naturaleza y las especificidades de los Productos, en particular en lo que respecta a su peligrosidad o su fragilidad. El Cliente soporta asimismo en exclusiva, sin recurso contra FUTURLOG, todas las consecuencias derivadas de declaraciones o documentos falsificados, erróneos, incompletos, inaplicables o facilitados tardíamente.
5.4 · Rechazo o falta del Destinatario
En caso de rechazo de los Productos por el Destinatario, así como en caso de falta de este último por cualquier causa que sea, todos los gastos adicionales que deban asumirse, en particular de transporte y de almacenamiento, correrán a cargo del Cliente.
Artículo 6 · Revisiones de tarifas
6.1 · Revisión anual
Los precios de los Servicios fijados en el artículo 5 del Contrato son revisables anualmente en la fecha de aniversario del Contrato, en función de la variación de los siguientes índices:
- Para la partida de costes «Almacenamiento»: la revisión del precio correspondiente se realizará en función del índice INSEE de los alquileres de las actividades terciarias (ILAT);
- Para la partida de costes «Servicios logísticos»: la revisión del precio correspondiente se realizará en función del índice INSEE de las tasas de salario horario de los operarios (Transporte y almacenamiento);
- Para la partida de costes «Embalaje»: la revisión del precio correspondiente se realizará en función del índice INSEE del precio de producción de la industria francesa para el mercado francés (CPF 17.12, Papel y Cartón).
El nuevo precio se calculará, por tanto, de la siguiente manera:
Pt+1 = Pi × (Vi+1 / Vi)
Siendo: Pt+1: el precio revisado en la fecha t; Pi: el precio inicial; Vi+1: el valor definitivo en la fecha t del índice elegido; Vi: el valor de ese mismo índice, en el mismo trimestre del año anterior. En la revisión siguiente, el precio revisado Pt+1 pasa a ser el nuevo precio inicial Pi.
La revisión del precio de la partida «Costes de transporte» se efectuará anualmente por FUTURLOG tras la negociación de los precios con sus Prestadores de transporte. FUTURLOG comunicará al Cliente las nuevas tarifas aplicadas por los Prestadores de transporte y propondrá al Cliente el Prestador de transporte más competitivo.
6.2 · Mantenimiento del equilibrio económico del Contrato
Con independencia de la revisión anual prevista en el artículo 6.1, las Partes convienen, en aplicación del artículo 1195 del Código Civil francés, que, en el supuesto de un cambio de circunstancias imprevisible en el momento de la celebración del Contrato que haga que su ejecución resulte excesivamente onerosa para una Parte, las Partes se concertarán, en el marco de un Comité de Seguimiento, para determinar conjuntamente, y de buena fe, las adaptaciones del Contrato necesarias para restablecer su equilibrio económico. Cada una de las Partes seguirá ejecutando sus obligaciones durante la renegociación.
A falta de acuerdo entre las Partes en un plazo de dos (2) meses a contar desde el Comité de Seguimiento, las Partes podrán convenir la resolución del Contrato, en la fecha y en las condiciones que determinen, siempre que respeten un plazo de preaviso de quince (15) días.
Artículo 7 · Fuerza mayor
7.1 Ninguna de las Partes podrá ser considerada responsable de los incumplimientos contractuales que resulten, para una u otra de las Partes, de un supuesto de fuerza mayor, definido expresamente como todo acontecimiento a la vez inevitable, insuperable e independiente de la voluntad de las Partes, que impidiera la ejecución normal del Contrato.
7.2 La Parte que sufra el supuesto de fuerza mayor notificará a la otra Parte, por cualquier medio escrito y en el plazo más breve posible, su incapacidad para cumplir sus obligaciones contractuales a causa del supuesto de fuerza mayor, precisando la naturaleza del acontecimiento. Las Partes se concertarán para valorar las consecuencias de la situación y esforzarse por alcanzar una solución aceptable para cada una de ellas con el fin de permitir la ejecución del Contrato. El retraso debido al supuesto de fuerza mayor prolongará en la misma medida el plazo de ejecución de las obligaciones de la Parte que sufra el acontecimiento.
7.3 En caso de que los efectos del supuesto de fuerza mayor se prolongaran más allá de quince (15) días, cada una de las Partes tendrá derecho a poner fin al Contrato mediante carta certificada con acuse de recibo dirigida a la otra Parte, respetando un preaviso de quince (15) días.
Artículo 8 · Derecho de visita
El Cliente podrá acceder al almacén en el que se almacenan sus Productos siempre que avise a FUTURLOG de su visita con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas (días laborables). El Cliente o cualquier persona que haya designado para representarlo deberá ir acompañado de un representante de FUTURLOG durante toda la visita. Las visitas deberán desarrollarse durante el horario de apertura del almacén, respetando las consignas de seguridad vigentes, en los horarios acordados previamente entre las Partes, y no deberán ocasionar ninguna interrupción de las actividades de FUTURLOG.
Artículo 9 · Terminación del Contrato
Al finalizar el Contrato, cualquiera que sea el motivo, FUTURLOG podrá proceder, a petición y a cargo del Cliente, a un inventario detallado de los Productos y accesorios del Cliente aún almacenados en FUTURLOG.
La preparación de la salida de los stocks (que incluye en particular las eventuales operaciones de reacondicionamiento y de paletización) así como el transporte de las mercancías restantes será organizado por el Cliente, a su cargo. A petición del Cliente, FUTURLOG también podrá organizar estas operaciones de salida, previa elaboración de un presupuesto.
El conjunto de las facturas emitidas por FUTURLOG será exigible el último día del Contrato y toda salida definitiva de los Productos quedará condicionada a su pago efectivo.
Artículo 10 · Cláusula de conformidad con el RGPD
Las Partes se comprometen a respetar el conjunto de la normativa francesa y europea aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD). En el marco de la ejecución del Contrato, el Cliente actúa en calidad de responsable del tratamiento y FUTURLOG en calidad de encargado del tratamiento respecto de los datos de los Destinatarios tratados por cuenta del Cliente. A tal efecto, FUTURLOG se compromete a:
- Tratar los datos de carácter personal únicamente para las necesidades estrictas de la ejecución del Contrato y siguiendo instrucciones documentadas del Cliente;
- Garantizar la confidencialidad de los datos tratados y limitar su acceso únicamente a las personas autorizadas que necesiten conocerlos para la ejecución del Contrato;
- Aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo;
- Velar por que sus eventuales encargados del tratamiento ulteriores queden sujetos a obligaciones de protección de datos equivalentes;
- Notificar al Cliente, en el plazo más breve posible tras haber tenido conocimiento de ello, toda violación de datos de carácter personal que pueda afectar a los tratamientos realizados por su cuenta;
- Asistir razonablemente al Cliente, en la medida de lo posible, para responder a sus obligaciones legales en materia de protección de datos.
Al término del Contrato, FUTURLOG suprimirá o restituirá los datos de carácter personal tratados por cuenta del Cliente, salvo obligación legal de conservación.
Artículo 11 · Confidencialidad
11.1 Cada Parte se obliga a mantener confidencial toda la información que reciba de la otra Parte, salvo aquella que ya fuera conocida por el público o que hubiera sido divulgada a terceros por la Parte de que se trate, a no divulgar dicha información confidencial de la otra Parte a ningún tercero, distinto de los empleados o agentes que necesiten conocerla para las necesidades de la ejecución del Contrato.
Al término del Contrato, cada una de las Partes se compromete a restituir a la otra, a simple requerimiento, todos los documentos escritos, planos y soportes de información de cualquier naturaleza que le hubieran podido ser entregados para la ejecución del Contrato. Las obligaciones expuestas en el presente artículo permanecerán en vigor durante toda la duración del Contrato y, posteriormente, durante un plazo de dos (2) años tras su terminación.
11.2 No obstante lo anterior, el Cliente acepta y autoriza a FUTURLOG a incluir su nombre, su marca, su logotipo, sus productos, así como una descripción general del tipo de servicios prestados al Cliente, en los soportes de marketing, las propuestas de servicios, las redes sociales y el sitio web de FUTURLOG, con el único fin de hacer referencia al Cliente en calidad de beneficiario de los servicios de FUTURLOG, y sin ninguna otra referencia a la Información Confidencial del Cliente. A tal efecto, el Cliente acepta participar en la creación de testimonios y entrevistas. Recíprocamente, FUTURLOG acepta que su nombre y su logotipo sean citados en el sitio web del Cliente.
Artículo 12 · Ley aplicable y jurisdicción competente
12.1 El Contrato y todo acuerdo relacionado con él se regirá exclusivamente por el derecho francés.
12.2 Toda controversia, litigio o reclamación relativos a la interpretación o a la ejecución del Contrato serán de la competencia exclusiva de los Tribunales del domicilio social de FUTURLOG.
Artículo 13 · Disposiciones varias
13.1 · Renuncia
El hecho de que cada una de las Partes no se prevalga, en un momento dado, de cualquier disposición del Contrato, o de su incumplimiento, no podrá considerarse como una renuncia a poder invocar el beneficio de dicha disposición o de dicho incumplimiento.
13.2 · Autonomía de las disposiciones
En caso de que cualquiera de las disposiciones del Contrato sea declarada nula o se tenga por no puesta, todas las demás disposiciones seguirán siendo aplicables. La cláusula nula será sustituida, en la medida de lo posible, por una cláusula que persiga un efecto económico y jurídico equivalente al de la cláusula original.
13.3 · Relaciones entre las Partes
El Contrato no podrá en ningún caso considerarse como generador de la formación de una sociedad en participación o de una sociedad de hecho entre las Partes, ni como un acuerdo que confiera a una de las Partes la condición de empleado, representante legal o agente comercial de la otra Parte. Se conviene expresamente que cada una de las Partes actúa exclusivamente en su nombre y por su cuenta de manera independiente y no subordinada.
13.4 · Cesión
Las Partes se prohíben ceder a un tercero los derechos y/u obligaciones que se derivan para ellas del presente Contrato, sin haber avisado expresamente a la otra Parte, que podrá oponerse siempre que justifique un motivo legítimo.
13.5 · Subcontratación
FUTURLOG se reserva el derecho de subcontratar a cualquier tercero de su elección la totalidad o parte de sus obligaciones derivadas del Contrato. FUTURLOG seguirá siendo responsable de la correcta ejecución de todas las obligaciones subcontratadas, dentro del límite de la responsabilidad prevista en el artículo 8 del presente documento.
13.6 · Procedimiento concursal de FUTURLOG
En caso de procedimiento concursal de FUTURLOG, los Productos del Cliente, almacenados o en curso de tratamiento en las instalaciones de FUTURLOG, no podrán en ningún caso incluirse en el activo de FUTURLOG.
Artículo 14 · Modificación del Contrato
14.1 Toda modificación, adenda, adición, complemento y demás cambio aportado a cualquier disposición del Contrato solo vincula a las Partes si se realiza por escrito y es firmado por un representante debidamente habilitado de cada una de las Partes.
14.2 No obstante lo anterior, FUTURLOG puede modificar o completar el Contrato, en particular las Condiciones Generales de Venta, sin necesidad de obtener el consentimiento escrito previo del Cliente, siempre que dichas modificaciones o complementos contengan cambios no determinantes o cambios destinados a reflejar cuestiones técnicas y/u operativas, a condición de que dichos cambios no tengan una incidencia determinante en los Servicios; y/o de evolución de la ley, de la normativa o de los códigos de conducta aplicables. FUTURLOG remitirá, sin demora, la nueva versión de las Condiciones Generales de Venta al Cliente.